¿Qué podemos saber de un libro que no consultamos directamente, sino que aparece descrito dentro de un proceso judicial? Los expedientes de Pedro Bernardi (1509–1510) y Juan Vicente (1511), estudiados por Manuel José Pedraza García, permiten responder solo si distinguimos las huellas que dejaron: una descripción material, un título mencionado por un acusado, una noticia de circulación atribuida a quien declara, el recuerdo de un testigo o una entrada de registro.17
La tesis de este artículo es acotada: en estos dos procesos, los libros atribuidos a la nigromancia aparecen de formas documentales distintas, y lo que cada huella permite interpretar depende de quién habla, en qué momento procesal y en qué tipo de pieza. Comparar esas formas ayuda a estudiar cómo se describían y se incorporaban libros a los expedientes; no identifica por sí mismo obras conservadas ni mide el peso de esas descripciones en las decisiones judiciales.
En su confesión, Pedro Bernardi distinguió un libro de nigromancia de otro de alquimia. Del primero dijo que era pequeño, estaba escrito en papel y en latín, contenía figuras y nombres, y «no tenia titulo ninguno». Añadió que no podía entenderlo porque no sabía latín y porque estaba mal escrito.2
Esos rasgos informan sobre el objeto tal como Bernardi lo describió: soporte, tamaño, lengua y algunos elementos de contenido. La ausencia de título y la declaración de que no lo entendía delimitan aún más lo que puede extraerse del pasaje. No tenemos allí una atribución de autor, una obra identificable ni una descripción suficiente para equiparar el libro con un manuscrito conservado. La confesión transmite una caracterización hecha por el acusado, no una ficha bibliográfica independiente.

Bernardi situó el libro en un relato de préstamo y consagración dirigido por un clérigo llamado mosen Pedro, a quien describió como gascón. En esa misma confesión narró una irrupción organizada, según su versión, por Ramón de Jaunas, quien se habría hecho pasar por oficial de la Inquisición. Pedraza interpreta el episodio como una trama de engaño; el expediente citado aquí conserva el relato de Bernardi, no una comprobación independiente de cada escena.34
El cargo fiscal pertenece a otra pieza y a otra voz. Uno de sus artículos acusaba a Bernardi de un experimento de nueve días con una cabeza de muerto, candelas y sahumerios. La confesión menciona una consagración y, en un pasaje distinto, objetos que Bernardi dijo que Jaunas exhibió durante la irrupción. La coincidencia parcial no convierte el cargo en una admisión: no son la misma escena ni la misma intervención procesal.5 El veredicto y la penitencia documentan el desenlace judicial, pero los pasajes cotejados no permiten establecer qué peso tuvo en él la descripción del libro.6
El expediente conserva también un testimonio separado de Miguel Sánchez, citado por Pedraza, que transmite lo que el testigo dijo haber oído de mosen Pedro sobre el libro y un experimento para ganar en el juego.1 Esa deposición no debe confundirse con la confesión posterior de Bernardi ni con el cargo fiscal.
En una declaración bajo juramento del 10 de febrero de 1511, durante una monitio generalis, Juan Vicente dijo que vivía en Perpiñán cuando un platero aragonés le pidió dinero sobre ciertas prendas. Según su versión, prestó un ducado y recibió, entre otros objetos, dos libros de nigromancia, a los que llamó «la Clavícula de Salamó» y «la obra de Virgilio»; afirmó que el préstamo no se devolvió y que conservó las prendas.7
Este pasaje aporta una noticia sobre circulación porque el declarante vincula los libros con un préstamo y unas prendas. Pero el expediente registra su declaración: no corrobora por sí solo la transacción ni identifica ejemplares originales. «La Clavícula» y «la obra de Virgilio» son denominaciones que aparecen en esa voz y en ese contexto; no equivalen a la identificación material de dos códices.

En una confesión posterior, Vicente volvió sobre el paso de los libros a Miguel de Soria y relató episodios relacionados con su quema. Al responder a artículos concretos del fiscal, nombró «la Clavicula de Salamon y el Virgilio» y dijo que los había dado a Soria; también situó sus lecturas en Perpiñán y dijo que había sido «forçado». Son respuestas dentro de un interrogatorio, no necesariamente una confesión espontánea. El cargo fiscal inicial, formulado en términos generales sobre libros de arte mágica, no incluía allí esos nombres.8
Dos testimonios de terceros añaden descripciones que no proceden de la voz del acusado. Más adelante se distinguen sus contenidos y atribuciones, sin tratarlos como descripciones directas de manuscritos hoy identificados.9

El expediente contiene además una entrada para la Clavícula con su principium y su finis.10 A diferencia de una declaración, el registro deja constancia de una operación documental: un libro queda asentado mediante esos elementos. Esa formalización no resuelve si la entrada corresponde a alguno de los objetos descritos por los declarantes, ni convierte los relatos sobre su contenido en datos verificados de manera independiente.
Las fuentes no ofrecen un ritual único: reúnen relatos de distinta procedencia y momento procesal. Esta sección resume lo que esas voces atribuyen a cada práctica, sin tratarlo como una descripción verificada de su eficacia.
Confesión de Bernardi. Bernardi contó que mosen Pedro encendió dos candelas, lo hizo arrodillarse y rezar siete salmos, el Credo y el Evangelio de san Juan. Según esa misma confesión, el clérigo rezaba sobre el libro mientras trasladaba un librico desde un volumen mayor; el rito incluía una cabeza de muerto sobre la mesa, brasas y sahumerios, duraba alrededor de media hora y se repetía tres veces al día.3
Cargo fiscal, artículo 7. En otra pieza, el fiscal formula un «experimento de nueve días» con una cabeza de muerto, candelas y sahumerios.5 Aunque hay elementos coincidentes, no deben fundirse ambas formulaciones en una sola escena ni presentar el cargo como confesión.
En el testimonio atribuido a Miguel de Soria, la Clavícula de Salomón se vincula con los aparejos del cerco, mientras que la Clavícula de Virgilio aparece asociada a cien demonios, sus nombres y caracteres, y a veintiocho anillos por las veintiocho mansiones del alma.9 En una declaración distinta, Jerónimo de Valdivielso describió un librico de pergamino virgen para los «oficios de Virgilio» y una consagración de nueve días. Son atribuciones de los declarantes: no prueban que todos esos elementos pertenecieran a un mismo volumen ni que las prácticas produjeran los efectos que se les asignaban.
El veredicto declaró a Bernardi hereje y sortílego; también recogió su arrepentimiento y abjuración y lo absolvió de la excomunión. Esa absolución eclesiástica no fue una absolución de los cargos: la penitencia, formulada aparte, fue cárcel perpetua. Según Pedraza, además, se le impusieron restricciones sobre joyas, vestidos y acceso a beneficios u oficios públicos; la decisión sobre la confiscación de bienes quedó reservada a una deliberación posterior.6
Un acta fechada el 23 de febrero de 1511 califica a Vicente de «reo y confeso» y registra su fuga de la cárcel de la Aljafería.11 Ese calificativo pertenece al acta procesal; no basta para reconstruir por sí solo su desenlace judicial. El expediente sí conserva una sentencia en rebeldía y en efigie, en los folios 71v–72r.12 La lectura cotejada confirma la existencia de esa pieza, pero no permite atribuir con seguridad una pena concreta. Por eso no equiparamos su desenlace al de Bernardi ni afirmamos un castigo específico.
| Huella documental | Bernardi | Juan Vicente | Alcance y límite |
|---|---|---|---|
| Descripción material | En la confesión: libro pequeño, en papel y latín, con figuras y nombres, sin título.2 | Un testimonio atribuido a Valdivielso describe un librico de pergamino virgen asociado a los «oficios de Virgilio».9 | Describe un objeto según una voz procesal; no basta para identificar una obra o un ejemplar conservado. |
| Denominación textual | El libro de nigromancia descrito por Bernardi carece de título en su relato.2 | La declaración menciona «la Clavícula de Salamó» y «la obra de Virgilio»; los nombres reaparecen en respuestas al fiscal.78 | Un título consignado informa de cómo se nombró un libro en ese pasaje, no establece por sí solo una identidad bibliográfica. |
| Noticia de circulación | La confesión refiere contacto con el libro y una secuencia de préstamo y consagración.3 | Vicente atribuye la recepción de dos libros a un préstamo garantizado con prendas y luego habla de su paso a Soria.78 | Son relatos situados en declaraciones y respuestas; no equivalen a transacciones corroboradas por una fuente independiente. |
| Testimonio y registro | El testimonio de Miguel Sánchez y el cargo fiscal son piezas distintas de la confesión de Bernardi.15 | Hay descripciones atribuidas a testigos y una entrada de registro para la Clavícula con principium y finis.910 | El testimonio transmite lo dicho por un declarante; el registro acredita una inscripción procesal. Ninguno permite medir por sí solo el valor probatorio que recibió. |
La comparación hace visible una diferencia de clase, no una escala automática de fiabilidad. La descripción material responde a cómo una persona caracterizó un objeto; el título registra una denominación usada en el proceso; la noticia de circulación cuenta una transferencia desde la perspectiva de quien declara; el testimonio atribuye información a un tercero; y el asiento acredita que cierta información fue incorporada al expediente. Cada huella contesta una pregunta distinta.
Por eso, sumar menciones no produce sin más una identificación. Que un título figure en una declaración, reaparezca en una respuesta y tenga una entrada de registro no demuestra, sin un vínculo documental adicional, que todas esas referencias describan el mismo objeto. Tampoco permite concluir cuánto influyó cada pieza en la sentencia. En el caso de Bernardi, además, la descripción de un libro sin título y el cargo de nueve días no deben fundirse por compartir algunos objetos.25
Estos dos expedientes permiten estudiar cómo ciertos libros atribuidos a la nigromancia entraron en el lenguaje y en los registros de un procedimiento: como objetos descritos, títulos pronunciados en contextos concretos, relatos de transmisión, recuerdos de testigos e inscripciones procesales. El artículo de Pedraza García proporciona el estudio publicado con el que se ponen en relación estos pasajes.17910
La comparación no pretende representar todos los procesos inquisitoriales de la época. Se limita a Bernardi y Vicente, y no permite resolver si los títulos nombrados corresponden a obras concretas, si los distintos declarantes se referían a un mismo ejemplar, ni qué peso tuvo cada huella en las decisiones judiciales. La mención de la Clavícula de Salomón, de una obra atribuida a Virgilio u otros títulos no demuestra que se haya localizado un manuscrito conservado actualmente.
La pregunta útil, entonces, no es solo «¿qué libro era?», sino «¿qué clase de afirmación sobre un libro contiene este pasaje, quién la formuló y cómo quedó registrada?». Mantener separadas presencia documental, identificación bibliográfica y valor probatorio permite aprovechar lo que los expedientes sí conservan sin convertir sus distintas voces en una sola narración.
Bernardi lo describió como un libro pequeño, en papel y latín, con figuras y nombres; dijo que no tenía título y que no podía entenderlo. La confesión también relata una consagración; véase qué prácticas atribuyen las fuentes a cada voz. Es una descripción del acusado, no una identificación bibliográfica independiente.2
En su declaración, Vicente nombró «la Clavícula de Salamó» y «la obra de Virgilio». Testimonios distintos atribuyen contenidos a la Clavícula de Virgilio y a los «oficios de Virgilio»; las referencias no identifican por sí solas ejemplares conservados.78910 Véase el resumen de las prácticas descritas.
Bernardi relató una consagración con salmos, oraciones y el traslado de un librico; Soria atribuyó cien demonios y veintiocho anillos a la Clavícula de Virgilio; Valdivielso describió los «oficios de Virgilio» en un libro de pergamino virgen. Cada relato pertenece a una voz distinta y no prueba la eficacia de la práctica.39 Ver los detalles y sus atribuciones.
No. Los títulos, las descripciones y la entrada de registro documentan menciones procesales, pero no demuestran que se haya localizado un manuscrito superviviente ni que todas las referencias aludan al mismo objeto.710
No. Los nueve días figuran en el artículo 7 del cargo fiscal. La confesión describe una consagración con elementos coincidentes, pero pertenece a otra pieza y no debe fundirse con el cargo.35 Leer la comparación de las prácticas.
Fue declarado hereje y sortílego; tras arrepentirse y abjurar, fue absuelto de la excomunión, pero no absuelto de los cargos. La penitencia fue cárcel perpetua, además de otras restricciones registradas por Pedraza.6 Leer el desenlace judicial.
El expediente registra su fuga de la Aljafería el 23 de febrero de 1511 y una sentencia en rebeldía y en efigie en los folios 71v–72r. La lectura cotejada no permite establecer con seguridad una pena concreta; no suponemos que fuera la misma que recibió Bernardi.1112 Leer lo que consta de ambos acusados.
Las páginas PDF indicadas corresponden a la paginación de los archivos digitales; los folios manuscritos se consignan por separado. Las páginas de Pedraza son las páginas impresas de su artículo. Los números entre corchetes remiten a estos anclajes.
Manuel José Pedraza García, «De libros clandestinos y nigromantes: en torno a la posesión y transmisión de grimorios en dos procesos inquisitoriales entre 1509 y 1511», Revista General de Información y Documentación 17, n.º 1 (2007), pp. 63–80. Registro y texto en la Universidad Complutense de Madrid (la ficha institucional consultada no muestra un DOI asignado).
Se citan las signaturas modernas de los registros digitales consultados; no se afirma correspondencia archivística con las signaturas antiguas 28/5 y 28/7 mencionadas por Pedraza. Para conocer el criterio general de lectura de fuentes, véase la metodología de Grimorium.
grimorium.lat · Biblioteca documental de magia ritual, demonología y grimorios históricos